COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DISTRITO III

Preguntas frecuentes CAAITBA - CAPBA DISTRITO III

Comisión CAAITBA

Información sobre el manejo de la caja Previsional

Tutoriales de aprendizaje sobre el sitio de CAAITBA (.ppt):



Preguntas Frecuentes:


¿Qué es la Cuota Mínima Anual Obligatoria – CMAO?
Es el pago, que desde la implementación de la ley 12490, deben aportar aquellos afiliados que no llegan al aporte mínimo, ya sea porque no lo completa con sus honorarios contratados o porque no realizó ningún aporte. Esta condición es independiente de la situación laboral del afiliado, es decir si haya trabajado o no.

¿Cuál es el alcance de la CMAO?
Todos los afiliados inscriptos en los Colegios, que mantienen la matricula activa deben abonar la Cuota Mínima Anual Obligatoria. Deberán abonar la CMAO aquellos afiliados que hayan mantenido vigente la matricula por más de seis meses. Esto incluye a los afiliados recién matriculados, y aquellos que la tuvieron activa sólo una parte del año (p.ej. 6 meses y un dia) (Res. 38/2001 del 25/10/2001). No para aquellos que si lo hicieron el año completo.

¿Cuál es el vencimiento para el pago de la CMAO?
Cada cuota Mínima obligatoria vence el 31 de diciembre de cada año o el último día hábil bancario de ese mes. Para realizar el pago sin carga de intereses, los afiliados deberán hacerlo hasta el último día hábil bancario del mes de marzo del año siguiente. Fuera de este termino, el recargo será del 17 % anual calculado desde el primero de enero siguiente al vencimiento de la misma.

¿Si no he abonado la CMAO antes de fin de año, puedo completar la CMAO del año anterior con aportes originados por contratos?
No. Los aportes originados por contratos se imputan en la fecha y año en que se realizan.

¿Es obligatorio el pago de la CMAO?
Si. El pago de la CMAO es obligatorio.

¿De cuándo data la vigencia de esta obligación?
A partir del año 2001 en que comienza a regir la ley 12490 ¿Puede abonar la CMAO fuera de término?Se puede abonar fuera de término con el agregado del 17 % anual de recargo desde el 1º de enero siguiente al vencimiento de la misma.

Cuando no tengo trabajo y no puedo abonar la CMAO. ¿Qué hago?
En principio debe abonarla. Si no puede hacerlo al contado puede solicitar un plan de pagos. Si no desea abonarla, puede solicitar antes del 31 de marzo del año siguiente la renuncia al cómputo de los aportes Si no realiza alguna de las opciones determinadas y no abona la CMAO, se le iniciarán acciones judiciales para su cobro.

He renovado mi matrícula el 1 de julio. ¿Estoy obligado a abonar la CMAO?
No. La resolución indica que la matrícula debe estar vigente por un período mayor a los seis meses corridos en un año calendario.

Si estoy matriculado en un año calendario por un período parcial (no completo) ¿Me vale el año de antigüedad aún si hubiera realizado aportes mayores al Coeficiente 1 de la CMAO?
No.

Soy un afiliado activo, pero jubilado en otra Caja Nacional, ¿Debo abonar igual los aportes por CMAO?
Si. Debe realizar los aportes por tener la matrícula activa, independientemente de que aporte a otra Caja Previsional. No obstante es importante informarle que el beneficio previsional no solo es la jubilación sino que genera con su aporte derechos para la pensión (en caso de fallecimiento)y la jubilación extraordinaria (en caso de incapacidad total del afiliado).

1- ¿Qué significa la renuncia al cómputo de los aportes?
Tiene por objeto permitir que un afiliado sin explicitar razones, renuncie al cómputo de los aportes de un año determinado y no le será exigible el pago de la CMAO. Se podrá solicitar cinco (5) veces a lo largo de su vida profesional.
Se aclara que no inhibe la obligación para el afiliado de realizar los aportes por tareas que correspondan de acuerdo con las tablas de los Entes de la Colegiación y mantiene los derechos previsionales de jubilaciones extraordinaria y pensión.

 

2- ¿Quiénes podrán renunciar al cómputo del año de aportes?
Todos los afiliados activos, hayan realizado o no aportes menores al mínimo establecido. Que no hayan solicitado aún las cinco (5) renuncias permitidas. La renuncia es indeclinable.

 

3- ¿Cómo realizó el trámite de la renuncia al cómputo de aportes?
Deberá gestionarlo a través de Autogestión, Menú: «CMAO» link «Renuncia al Cómputo de Aportes», desde el mes de julio del año que desea renunciar hasta el 31 de marzo del año siguiente. El afiliado debe Seleccionar el Año en que desea Renunciar en la tabla, luego clickear en el botón ELEGIRAceptar las condiciones legales (realizar un tilde) y por último clickear en el botón ACEPTAR. Para finalizar deberá imprimir la Boleta de Gastos y abonarla. La imputación puede demorar 10 días hábiles, dependiendo del medio de pago utilizado.

 

4- ¿Qué documentación debo presentar para la renuncia?
Ninguna. El sistema generará una Boleta de “Gastos administrativos y de seguro” (3% del valor de la CMAO, vigente al momento que ingresa la solicitud), que deberá imprimir y abonar para la aceptación del trámite. Cumplido el plazo de gracia establecido para la tramitación de la Renuncia (1 año del vencimiento: 31 de marzo del año siguiente), se le adicionará un recargo del 1% del valor de la CMAOLa imputación puede demorar 10 días hábiles, dependiendo del medio de pago utilizado.
Con la acreditación del pago de la Boleta de Gastos, recibirá un mail informándole que el trámite se encuentra finalizado. Perfeccionado el mismo podrá visualizar a través de Autogestión, Menú: “Aportes” link “Cuenta Individual”.

 

5- ¿Qué pasa si NO abono la boleta de Gastos Administrativos y de Seguro?
No se formaliza la opción de renuncia al cómputo de los aportes, debiendo abonar los aportes hasta completar la CMAO.

 

1- ¿Puedo abonar el 50% de la CMAO si trabajo en relación de dependencia? ¿Y si no trabajo?
Sí, en ambos casos. El afiliado con matrícula activa podrá abonar el cincuenta por ciento (50%) de la CMAO se encuentre o NO en Relación de Dependencia.

 

2- ¿Cómo debo gestionar la solicitud de Opción del 50% de la CMAO?
Para solicitar esta opción debe cumplir con el 50% de la CMAO del año a solicitar.
Para gestionarla deberá ingresar a Autogestión, Menú: «CMAO» link “Opción Pago 50% CMAO (Rel Dep/NO Rel Dep)» Seleccionar el año en que desea solicitar la Opc. 50% CMAO,  luego clickear en el botón ELEGIR, Aceptar las condiciones legales (realizar un tilde) y por último clickear en el botón ACEPTAR.

 

3- ¿Cuándo se debe abonar los Gastos Administrativos?
En TODOS los trámites se deberán abonar la Boleta de “Gastos Administrativos” para completar la excepción. Caso contrario, la solicitud quedará sin efecto.
El trámite se perfecciona con el pago de los “Gastos Administrativos” (1,5% del valor de la CMAO, vigente al momento que ingresa la solicitud), que deberá imprimir y abonar para la aceptación del trámite. Cumplido el plazo de gracia establecido para la tramitación de la Eximición (1 año del vencimiento: 31 de enero del año siguiente), se le adicionará un recargo del 1% del valor de la CMAOLa imputación puede demorar 10 días hábiles, dependiendo del medio de pago utilizado.
Esta opción deberá renovarla cada año que lo requiera. Con la acreditación del pago de la Boleta de Gastos, recibirá un mail informándole que el trámite se encuentra finalizado.
La solicitud de pago del 50% de la CMAO no podrá dejarse sin efecto en forma retroactiva.
NO DEBERÁ REMITIR NINGUNA DOCUMENTACIÓN NI FORMULARIO A LA CAJA

1- ¿Cuándo se debe solicitar la Eximición?
– Si se encuentra trabajando en Relación de Dependencia
– TODOS los años que lo requiera
– Se realice el aporte correspondiente
– Y si la tarea que realiza es profesional

 

2- ¿Cómo debo gestionar la presentación para tramitar la eximición del 100% por Relación de Dependencia?
Si se encuentra trabajando en Relación de Dependencia y aportando a otra Caja Previsional, y si la tarea que realiza es profesional, deberá ingresar a Autogestión, Menú: CMAO – Eximición Relación de Dependencia el afiliado debe Seleccionar el Año en que desea eximirse en la tabla, luego clickear en el botón ELEGIR AÑO, completar la planilla desde NUEVOS DATOS DE EXIMICIÓN.
El sistema verifica si CUMPLE o NO con las condiciones para dicho año, y se visualiza la Solicitud donde se deberá completar con la información del empleador. ADJUNTAR LOS ARCHIVOS, Aceptar las condiciones legales (realizar un tilde) y por último clickear en el botón ACEPTAR.
El sistema le mostrará el Nº de Solicitud que se ha generado y luego de las verificaciones correspondientes realizadas por CAAITBA (puede demorar unos días) recibirá un mail notificándole si es necesario que complete documentación, si fue denegado o si se otorgó que la habilitación de la boleta de gastos administrativos se encuentra a disposición.

 

3-  ¿Qué documentación se debe enviar para tramitar la eximición del 100% por Relación de Dependencia?
En TODOS los trámites se deberán adjuntar virtualmente la documentación en Autogestión para que su solicitud sea considerada (con continuidad: último recibo de sueldo del año solicitado, sin continuidad: certificado de trabajo expedido por el empleador, donde se especifique la fecha de ingreso y la tarea profesional desempeñada y último recibo de sueldo del mencionado año). Caso contrario, la solicitud quedará sin efecto.
NO SE DEBERÁ REMITIR NINGUNA DOCUMENTACIÓN FÍSICA.

 

4- ¿Cuándo se debe abonar los Gastos Administrativos?
En TODOS los trámites (con continuidad o no) se deberán abonar Gastos Administrativos para completar la excepción. Caso contrario, la solicitud quedará sin efecto.
El trámite se perfecciona con el pago de los “Gastos Administrativos” (2% del valor de la CMAO, vigente al momento que ingresa la solicitud), que deberá imprimir y abonar para la aceptación del trámite. Cumplido el plazo de gracia establecido para la tramitación de la Eximición (1 año del vencimiento: 31 de enero del año siguiente), se le adicionará un recargo del 1% del valor de la CMAOLa imputación puede demorar 10 días hábiles, dependiendo del medio de pago utilizado.
Esta opción deberá renovarla cada año que lo requiera. Con la acreditación del pago de la Boleta de Gastos, recibirá un mail informándole que el trámite se encuentra finalizado.

 


¿Cuáles son las condiciones mínimas para acceder a la jubilación ordinaria?
Contar con un mínimo de 65 años de edad y por lo menos 35 años con aportes iguales o superiores al mínimo (CMAO) establecido para cada año o superiores al mínimo establecido para cada año.


¿Cómo se liquida el beneficio jubilatorio?

  • Se tomarán los aportes realizados por el afiliado (de los que tienen que existir por lo menos 35 años con coeficientes iguales o mayores a 1 CMAO). A los mismos se le aplicará la Tabla de Adecuación correspondiente. Si los valores “adecuados” superara el coeficiente 3 se les aplicará la Tabla de Corrección. SI superarán el coeficiente de 10 se tomará este coeficiente como corrector. Una vez establecida la corrección se les aplicará a cada aporte anual la Tabla de Ponderación. Esta establece un valor de acuerdo a la fecha del primer aporte y la relación con el año en que se jubilará. La sumatoria de todos estos resultados determinará el Coeficiente de Jubilación Individual. La fórmula final de liquidación es multiplicar este valor por un coeficiente “F”.

  • A partir del año 2006 y por los aportes realizados a partir de dicha fecha, el haber jubilatorio es una renta vitalicia de acuerdo con los aportes capitalizados.


¿Cuándo se procede al pago de la jubilación?
El pago de la jubilación procede cuando se ha efectuado el acuerdo del beneficio y se ha cancelado la matrícula profesional correspondiente. No deben existir deudas pendientes con la Caja. La fecha desde cuando se abonará la jubilación es a partir del día siguiente de la cancelación de la matrícula o de la regularización de cualquier situación de deuda que el afiliado mantuviera con esta Caja, o de la regularización de todas las condiciones exigidas para jubilarse previo acuerdo del Consejo Ejecutivo.


Si tengo más de 35 años con aportes y no he cumplido aún los 65 años, ¿puedo jubilarme?
No. Porque la ley es explicita: dice que hay que tener la edad y los aportes.


Si tengo más de 35 años con aportes iguales mayores a la CMAO y más de 65 años de edad, puedo dejar de abonar la CMAO.
No. Para dejar de abonar la CMAO una vez cumplidas las condiciones mínimas es necesario hacer el trámite administrativo de acuerdo jubilatorio, aún cuando no tenga intención inmediata de acceder a la jubilación.


Quiero asegurar mi jubilación pero no dejar de trabajar, ¿qué es lo que tengo que hacer?
Si ya tiene las condiciones mínimas cumplidas (edad: 65 años o más y aportes: 35 años o más y que sean iguales o mayores a la CMAO y no tener deudas de ningún tipo) puede solicitar el acuerdo jubilatorio. Este se le comunicará y Ud. puede seguir trabajando. Una vez que decida, acceder a cobrar la jubilación, cancela la matrícula y presentando la misma a la Caja se procede al alta del beneficio jubilatorio.